¿Proteger el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar?

Reflexiones de Equipos y Comunidades de Acción por la Paz – ECAP Colombia para el Día Internacional de la Objeción de Conciencia
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Un imágen gráfico por Puro Veneno de un soldado verde de lego, sosteniendo un arma y una mano viene desde arriba poniendo una flor en el cañon del arma. Detrás del soldado están escrito las palabras "Objetamos la guerra"
Imágen de Puro Veneno @lepridex

La objeción de conciencia es un derecho fundamental tal como lo dice la constitución política de Colombia de 1.991 (Artículo 18). La Corte Constitucional así lo reconoce en su Sentencia C-728 de 2009. También menciona la razón por la cual está incluido este derecho en el bloque de constitucionalidad.

El derecho a objetar conciencia está reglamentado en la ley 1861 de 2017 como una causal de exoneración; artículo 12, literal N: el cual menciona que los ciudadanos objetores de conciencia están exentos de prestar el servicio militar. En el parágrafo 1° contempla que esta declaración se hará ante una comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia compuesta por el Ministerio de Defensa y el Ministerio Público.

Allí radica el primer obstáculo para los objetores de conciencia; quienes deciden sobre su condición y acceso al derecho a objetar son en su mayoría militares que componen la comisión interdisciplinaria. La presencia del Ministerio Público es mínima, y no garantiza que haya respeto por este derecho fundamental.

Es importante tener esta claridad, que, si bien el derecho está regulado por la ley, no ha sido una garantía para que los jóvenes puedan acceder a él; como pasa por ejemplo con el derecho a la salud o a la educación, que son derechos fundamentales consagrados en la constitución, pero de ahí a que se cumplan de manera integral es muy complicado.

Un ejemplo de lo anterior, son las violaciones al debido proceso de incorporación estipulado por la ley 1861 de 2017, la dirección de reclutamiento no cumple completamente la norma que rige su accionar. 

Uno de los incumplimientos más comunes al debido proceso, es que el ejército no informa a los jóvenes sobre la objeción de conciencia como una exención, y sobre cómo acceder al cumplimiento de este derecho. Este es un paso previo para la incorporación a filas: informar a los jóvenes sobre las exenciones de ley (16 en total), y proveerlo de la información necesaria para que, si es su caso, siga los procedimientos establecidos y pueda ser reconocido objetor de conciencia.

Frente a esta situación conocimos el caso de Andres, un joven de la ciudad de Medellín que se declaró objetor de conciencia en el año 2020. Andres fue acompañado por un colectivo de objetores de conciencia que asesora a los jóvenes que quieren iniciar su proceso de declaración. Él presentó su declaración por escrito y de manera presencial en las oficinas de la Cuarta Zona de Reclutamiento en la ciudad de Medellín.

En su declaración Andres argumenta, entre otras cosas que: “Ejerzo mi derecho de ser autónomo, de preocuparme por mí, por mi salud tanto física como mental, los valores inculcados en pro de la vida y mis principios; y por estas razones tomo la decisión de no querer prestar servicio militar, ya que desde mi perspectiva ‘ningún ejército defiende la paz’.” 

La respuesta del ejército se limitó a decir que antes de contestar a su solicitud de fondo debía inscribirse por la página de reclutamiento, como si no fuera suficiente el hecho de que Andres se presentó de manera presencial, aportando todos sus datos personales, declaración como objetor por escrito y derecho de petición; es decir, estaba haciendo el primer paso del debido proceso antes mencionado.

Aun así, la cuarta zona de reclutamiento encargada de solucionar dicha solicitud se excusó en que no podía responder de fondo, violando de manera flagrante el debido proceso y discriminando a Andres por exigir carga probatoria que ya estaba debidamente sustentada. “Los elementos para ser declarado como objetor de conciencia deben ser motivados, exteriorizados y comprobados” […] Asunto que, como insistimos, demostró Andres cuando se presentó a solucionar su situación militar basado en el parágrafo 4º del artículo 17 de la mencionada ley.

El ejército finaliza respondiendo que: “Luego de ello, a través de un acto administrativo se resolverá de fondo la solicitud. Una vez se siga el procedimiento reglamentado para ese fin.”  Ante esta falta de respuesta de fondo, Andres decidió asumirse como desobediente a la ley, no seguirá tramitando su reconocimiento como objetor de conciencia ante el Ministerio de Defensa, y por voluntad propia no se presentará para definir nuevamente su situación militar. 

Mientras no exista una garantía para poder ejercer el derecho a la objeción de conciencia, muchos jóvenes deciden abandonar el proceso o tutelar su derecho ante un juez de la república que podría brindarles más garantías.

Por otra parte, se siguen presentando detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento (batidas); un procedimiento que, ante todo, constituye una violación del derecho a la libertad personal, de lomoción y de conciencia, como lo mencionó ‘El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria’ del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su OPINION No.8/2008 (Colombia). Se destaca de esta opinión el numeral 23.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en sostener que las batidas o redadas a jóvenes que no han definido su situación militar son ilegales, uno de sus más claros pronunciamientos está en la parte resolutiva de la Sentencia T-455/2014. 

Teniendo claro este bloque de constitucionalidad, la propia ley 1861 de 2017 incluyó en su Artículo 4, Parágrafo 2°, la prohibición expresa de realizar estos procedimientos arbitrarios: “Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio.”

Frente a todo lo anterior expresamos que es importante: primero, que todos los jóvenes tengan derecho a conocer las exenciones de ley, y que si su condición está incluida en alguna de ellas pueda tener derecho al debido proceso estipulado en la ley. Segundo, que los objetores de conciencia sean reconocidos a plenitud sin ninguna discriminación.

Nos preocupa que en la actualidad se sigan presentando detenciones arbitrarias que contrarían los preceptos legales y las sentencias de la Corte Constitucional, como sucedió por ejemplo en las ciudades de Cali y Medellín a inicios de este año. Estas redadas son totalmente ilegales, como lo expresó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU: “En ningún caso se autoriza el arresto, la detención y la incorporación al ejército contra la voluntad expresamente declarada.”

Como Equipos y Comunidades de Acción por la Paz, y nuestros principios de no-violencia coincidimos en la necesidad de explorar alternativas a la guerra, donde los y las jóvenes, niños y niñas, hombres y mujeres puedan tener y construir alternativas al conflicto armado que vive Colombia; alejarse de la guerra y no vincularse a ella es un precepto ético y de compromiso con el respeto por la vida en sus diferentes expresiones.

Finalmente exhortamos a las autoridades competentes a respetar el derecho a la objeción de conciencia. Como ECAP, queremos explorar espacios para acompañar acciones y organizaciones que trabajen promoviendo la objeción de conciencia; escenarios que tengan que ver con información, difusión y acompañamiento a jóvenes objetores y objetoras de conciencia.


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