COLOMBIA: Comunicado público

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FOTO: Caldwell Manners/ECAP

ECAP Colombia, junto con la mesa de organizaciones acompañantes, escribió un comunicado público con respecto a un fallo que establece que lxs campesinxs de Las Pavas no pueden ser clasificados como víctimas de desplazamiento forzado debido a la incapacidad de demostrar legalmente la posesión del predio. El fallo contradice el cuerpo del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Esto tiene serias implicaciones para la continuidad legal del caso, para cada familia que ha estado resistiendo y cosechando la tierra y para la esperanza de una reforma agraria.

Public Statement

Las personas y organizaciones firmantes expresamos nuestra preocupación y repudio en relación con las decisiones controversiales tomadas en diciembre de 2018 en el juzgado segundo penal especializado de Cartagena respecto al caso de desplazamiento forzado de la comunidad de Las Pavas en el año 2003.

Observamos con preocupación la decisión contradictoria de la jueza que, a pesar de probarse que los campesinos fueron expulsados por un grupo paramilitar y por una persona al servicio del antiguo propietario, impone condiciones a la causal de desplazamiento forzado. Como los campesinos no acreditan la posesión del predio del cual fueron expulsados violentamente por un grupo paramilitar, según la jueza esto no constituye desplazamiento forzado. El fallo contradice el cuerpo del derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la ley 387 de 1997.

Article 1:Ley 387/97. Artículo 1.Law 387/97, Article 1:Ley 387/97. Artículo 1. “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.””

Más aún, la argumentación esgrimida en el fallo para denominar está expulsión violenta como “desalojo”, ordenado por el propietario para defender su propiedad privada termina legitimando el uso de la fuerza, el paramilitarismo y la justicia por mano propia. Llamamos la atención a la opinión pública y la institucionalidad sobre el hecho de que los acusados del desplazamiento forzado, tres de los cuáles son desmovilizados de las AUC, gozan ahora de libertad condicional. Esta situación puede incrementar los riesgos de retaliación y más violencia contra la comunidad campesina.

Con el fallo en su poder, la empresa Aportes San Isidro publicó un comunicado en el periódico local “El Heraldo” con una falsa narrativa de los hechos y tergiversando el tenor del fallo. En dicho comunicado, la empresa brinda información engañosa, refiriéndose a un supuesto montaje del cual la sentencia no da prueba alguna. La sentencia confirma que los campesinos fueron desalojados de la finca en el año 2003. La sentencia no recoge dicha tesis de montaje mencionado en el comunicado de la empresa, cuyo fin es desorientar a la opinión pública y borrar la historia de violencia, narcotráfico y paramilitarismo que hay detrás de la hacienda Las Pavas antes de ser adquirida por la empresa Aportes San Isidro.

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FOTO: by Caldwell Manners/ECAP

A pesar de este fallo absurdo, afirmamos públicamente que no claudicamos. Creemos firmemente que la justicia y la paz son un camino largo y complejo en el cual encontramos y seguiremos encontrando adversidades. El fallo de la jueza es sólo una adversidad en la larga historia de resistencia campesina. La comunidad de Las Pavas es un testimonio ejemplar de resistencia al narcotráfico, la embestida paramilitar, el desplazamiento forzado, la opresión largamente ejercida por la empresa Aportes San Isidro y algunos de sus trabajadores. La sentencia en primera instancia será apelada con la confianza de que en la segunda instancia se rectifique este fallo.

Así mismo, las medidas cautelares dictadas por el Consejo de Estado y el fallo de la Corte Constitucional son, sin lugar a dudas, una afirmación que este largo camino tiene una única e irrevocable dirección: el de la paz con justicia para la comunidad de Las Pavas.

Confiamos en que los procesos judiciales serán llevados con transparencia y celeridad, protegiendo los derechos de las víctimas de este largo y doloroso conflicto armado.

Invitamos a la institucionalidad a continuar protegiendo a los derechos de los campesinos y a las víctimas de este largo conflicto armado, garantizando los derechos fundamentales.

Celebramos el reconocimiento y la adhesión progresiva de la institucionalidad a la causa de los campesinos de Las Pavas. Entendemos que este fallo representa una adversidad pero que no dará por tierra la voluntad de todas las instituciones que han acompañado y defendido este caso.

Confiamos en que la imparcialidad del sistema de justicia y su independencia de los poderes económicos colaborarán activamente en la construcción de la paz con justicia en Colombia.

Para finalizar, reiteramos la exigencia de garantías de derechos que el Estado debe a los campesinos, incluyendo el derecho a la tierra, la seguridad, la vida y el trabajo digno

Mesa de Acompañantes:

PAS

PDPMM

ECAP

Justapaz

ASORVIMM

Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio – Pontificia Universidad Javeriana

PeaceWatch Switzerland

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