Informe sobre el juicio de los 15 de VIAL

Las personas migrantes acusadas se enfrentan a una lucha constante para acceder a un juicio justo y tanto defensores como grupos de solidaridad de apoyo se enfrentan a sus propios obstáculos.
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Varias personas sostienen un cartel que dice LIBERE EL VIAL 15 en inglés, griego, árabe y farsi.
Activistas sostienen un cartel de apoyo a VIAL 15 en el juzgado de Mitilene.

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La criminalización de la migración y de las personas migrantes se ha convertido en un pilar de la «administración» de la migración en Grecia y la Unión Europea. Se han escrito muchas páginas sombrías en las paredes de los tribunales. Por lo tanto, tener observadores en los juicios para comparar procedimientos y exponer irregularidades, injusticias y violaciones de leyes nacionales e internacionales es crucial. La presencia de observadores también ofrece apoyo moral y necesidades básicas para los acusados y muestra a los jueces, fiscales y policía que están siendo observados, incrementando las posibilidades de que los acusados reciban un juicio justo. En este contexto, el Programa ECAP de Solidaridad con Migrantes en la Región Egea/SMRE estuvo presente en el juicio de 15 hombres jóvenes, conocidos como los 15 de VIAL, que fueron acusados de prender fuego al campamento de VIAL en la isla de Quíos.

El año 2020 se caracterizó por levantamientos y disturbios de migrantes con destrucción generalizada de campamentos y centros de detención en las islas del Egeo y en Grecia continental, en respuesta a la pandemia del Covid-19 que exacerbó la situación para les migrantes dentro de los centros de detención. Los incendios consumieron campamentos que habían tomado el aspecto de prisiones bajo el pretexto de la cuarentena por el Covid-19 en las islas de Quíos el 18 de abril, Lesbos el 8 de septiembre y Samos el 15 de septiembre.

El martes 22 de junio de 2021, justo días después de la condena de los 6 de Moria, comenzó otro juicio por incendio y destrucción en un centro de detención. En esta ocasión los cargos estaban relacionados con el Centro de Recepción e Identificación (RIC por sus siglas en inglés) de la isla de Quíos, centro que es conocido como VIAL. Quince hombres de diferentes nacionalidades fueron arrestados por diferentes policías en ocasiones diferentes y fueron acusados de incendio y daño a la propiedad. El juicio ocurrió en el tribunal de Mitilene (Lesbos) y duró tres días (22, 23 y 29 de junio).

Cronología de los acontecimientos

El brote de la pandemia Covid-19 empeoró una situación que ya era mala en todos los centros de detención. Los centros estaban operando sin ninguna medida de protección sanitaria contra la propagación del virus y bajo condiciones de un bloqueo sanitario que no hizo sino restringir aún más la movilidad de les migrantes para salir y de este modo intensificó su exclusión. En abril de 2020, en el campamento VIAL en Quíos, una mujer iraquí fue llevada al hospital con graves problemas de salud y fiebre, luego fue transferida de regreso al campamento VIAL donde murió el 18 de abril de 2020 de causas poco claras. Sin embargo, les migrantes que vivían en VIAL creen que la mujer murió de Covid-19. Los disturbios estallaron como reacción a la muerte de la mujer y contra las condiciones miserables de VIAL que ponían en peligro la vida de quienes allí vivían. Los acontecimientos que terminaron en incendios provocados ocurrieron esa misma noche.

Las detenciones, los interrogatorios y el juicio

Un vehículo de policía, una cafetería, contenedores de las instalaciones de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y una carpa grande conocida como Rubb Hall fueron destruidos durante los disturbios. Las fuerzas policiales atacaron a la multitud con aerosoles químicos para dispersarla. No hubo heridos entre les migrantes ni la policía. En los días siguientes, la policía intentó atribuir la responsabilidad por los daños a algunos individuos. Como los disturbios ocurrieron de noche con poca visibilidad y muchos de los que estaban presentes tenían las caras cubiertas, el proceso de identificación era casi imposible.

La policía no realizó ninguna detención en el momento de los disturbios. Las primeras detenciones ocurrieron dos días después y se completaron en 20 días. El único policía que identificó las caras de los acusados dijo que les reconoció de un archivo en la Dirección de Seguridad de Quíos. A su vez, las personas migrantes acusadas testificaron que las detenciones se hicieron con el único criterio de que vivían en el sector del campamento que acomodaba exclusivamente a hombres solteros y sin ninguna otra prueba contra ellos.

Durante la interrogación, algunos de los acusados no pudieron entender que estaba ocurriendo porque el traductor no hablaba el dialecto y por esa razón sus declaraciones fueron inexactas. Tras el proceso de interrogación, los acusados fueron puestos en prisión preventiva y llevados a un juicio con jurado conjunto por los cargos de:

(1) incendio provocado con peligro para la vida humana (delito grave) y destrucción de bienes

(2) lesiones corporales peligrosas contra agentes de policía

(3) obstruir la labor policial con el uso de la fuerza

(4) destrucción de propiedad pública

(5) perturbación del orden público

(6) participación en una banda criminal

Uno de ellos también fue acusado de portar un arma ya que se encontró un cuchillo en su carpa durante la detención.

El juicio comenzó el 22 de junio de 2021 en una sala que, según el abogado de la defensa, era inadecuada por su tamaño. Los jueces ratificaron la objeción y el juicio continuó al día siguiente en una sala más grande. De los 15 acusados solo 14 asistieron al juicio ya que uno escapó durante la detención. Al segundo día el tribunal también aceptó las objeciones del equipo de la defensa de que uno de los acusados era menor de edad y por lo tanto debía ser juzgado en una fecha posterior por un tribunal de menores. Estará libre con algunas restricciones hasta ese momento. Cuando el tribunal reconoció su estado como menor de edad, el joven ya llevaba 14 meses en prisión preventiva como adulto superando el periodo máximo legal de prisión preventiva para menores que es de seis meses.

El juicio continuó entonces con 13 acusados. Como se mencionó anteriormente, sólo un testigo afirmó reconocer los rostros de los acusados. El proceso por el cual este testigo identificó a los acusados fue más que problemático: de hecho, no fue exactamente una identificación. A medida que el juez nombraba a los acusados, cada uno levantaba la mano cuando su nombre era llamado frente al testigo de la fiscalía quién confirmaba haberlo reconocido. El “identificó” a nueve de los trece acusados de esta manera.

Después del proceso de identificación, el testigo de la fiscalía declaró que los acusados actuaron como una turba, lanzando objetos y piedras a los policías. No vio a nadie prender fuego o lanzar objetos en llamas. En consecuencia, el cargo más serio de incendio provocado, un delito grave, no se mantuvo. Los siguientes testigos de la fiscalía no identificaron a ninguno de los acusados y en sus testimonios sobre los hechos se contradecían a sí mismos y a los demás testigos.

El testigo que identificó a los cuatro restantes de los 13 acusados no apareció en el tribunal. Su testimonio fue leído en voz alta en el tribunal pero fue considerado inmerecido tanto por el fiscal como por el presidente del tribunal ya que el testigo no compareció ante el tribunal para ser examinado por los jueces, el fiscal y el abogado defensor como exige la ley.

Esta decisión llevó a la absolución de todos los cargos de estos cuatro acusados. Los nueve restantes fueron declarados inocentes de incendio provocado con peligro para la vida humana, destrucción de propiedad, lesiones corporales peligrosas contra agentes de policía y participación en una banda criminal. Pero fueron declarados culpables de obstruir la labor policial con el uso de la fuerza y de alterar el orden público. Además, uno de los nueve fue declarado culpable de dañar la propiedad usando fuego (un delito menor) y otro de ellos de portar un arma.

Habiendo cumplido ya 14 meses de prisión preventiva, todos fueron liberados con condiciones restrictivas y una sanción económica de 600 euros.

Análisis comparativo sobre el procedimiento y las sentencias

El SMRE ha observado muchos juicios en circunstancias similares. En particular, el reciente juicio en Quíos del caso de los 6 de Moria por el incendio provocado en el campamento de Moria. Al comparar estos dos juicios con cargos (el delito de incendio provocado), contextos (disturbios en un centro de detención durante un bloqueo sanitario) y grados de evidencia similares, se observan dos resultados diferentes y contradictorios: en un caso una condena por incendio provocado sin reconocer ninguna circunstancia atenuante y en el otro una absolución.

Sobre el procedimiento:

En el juicio de los 15 de VIAL se dio suficiente tiempo y espacio para interrogar tanto a los testigos de la acusación como a los de la defensa por el tribunal, la fiscalía y el abogado defensor para arrojar luz sobre los acontecimientos que tuvieron lugar el 18 de abril en el campamento VIAL.

Adicionalmente, la traducción para y de los acusados fue adecuada aunque podría haber sido mucho más exhaustiva para permitirle a los acusados participar más activamente durante su propio juicio.

Bajo el pretexto de las medidas adoptadas por el Covid-19, se prohibió la entrada a la sala del tribunal a les observadores y periodistas durante el juicio de los 6 de Moria. En el caso de los 15 de VIAL, se permitió el acceso de dos observadores a la sala, aunque bajo una estrecha supervisión por la policía.

Sobre las sentencias:  

En el caso de los 6 de Moria, el equipo defensor aportó documentos argumentando que tres de los cuatro acusados eran menores en el momento de la detención. Los documentos que apoyaron su objeción al procedimiento fueron rechazados de forma totalmente arbitraria, y los jóvenes fueron juzgados y condenados como adultos. Incluso el atenuante de estar en edad post-adolescente fue rechazado por el tribunal. En el caso de los 15 de VIAL, la defensa aportó documentos similares y uno de los acusados fue reconocido como menor de edad y excluido del tribunal para adultos.

Quizás la diferencia más importante entre los dos juicios fue el hecho de que el testimonio del testigo de la fiscalía quien identificó a los cuatro acusados en los 15 de VIAL se consideró inmerecido, ya que no compareció ante el tribunal. No fue así en el juicio de los 6 de Moria donde el testimonio del testigo principal de la fiscalía, quien afirmó identificar a los acusados, fue aceptado aunque no compareció ante el tribunal, como es requerido por ley, lo que esencialmente selló la condena. Queda claro que la aplicación de las garantías legales básicas es arbitraria y queda a la discreción del presidente del tribunal y de fiscales del Estado.

En conclusión, la observación judicial de los juicios penales demuestra que las leyes son aplicadas de acuerdo a la inclinación de cada tribunal. El sistema de la administración de justicia es desigual e impredecible. Las personas migrantes acusadas se enfrentan a una lucha constante para acceder a un juicio justo y tanto defensores como grupos de solidaridad de apoyo se enfrentan a sus propios obstáculos. Esperamos que el ejemplo del juicio de los 15 de VIAL sea usado en la apelación de los 6 de Moria y que reciban un juicio justo que repare la injusticia contra ellos. Hasta entonces no dejaremos de exigir la igualdad de derechos para todos en todas las formas posibles, sabiendo lo lejos que estamos de lograrlo.

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